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La Venerable Hermandad Trinitaria
del Santísimo Cristo de los Remedios y Nuestra Señora de las Angustias dando
cumplimiento a nuestros estatutos en su Capitulo IV, Art. 1, Regla 46,
2.-b se convoca CABILDO ORDINARIO DE
CUENTAS, para el día 8 de Junio del 2.013, siendo la primera
convocatoria a las 17 horas y en segunda a las 17’30 horas, con
el siguiente orden del día:
:
-
Lectura
y aprobación si procede al acta anterior.
-
Estado
de cuentas, e informe de los censores.
-
Ruegos
y Preguntas.
Así mismo y según el Capitulo IV,
Art. 6, Regla 52,1, se convoca CABILDO EXTRAORDINARIO DE ELECCIONES,
para el día 8 de Junio del 2013, una vez terminado el Cabildo
Ordinario de Cuentas, con el siguiente orden del día:
-
Elección
de los Miembros de la Mesa.
-
Elecciones.
-
Escrutinio.
Se abre por tanto el periodo de
admisión de candidaturas que comprenderá hasta el día 18 de Mayo de 2013. Serán entregadas en C/ Genal 14 o a cualquier
miembro de la actual junta de gobierno. Las candidaturas deben cumplir los
requisitos estipulados en nuestros estatutos y que a continuación se detallan;
NORMAS DEL PROCESO ELECTORAL:
1.-
Un mes antes de la celebración de este Cabildo, la Hermandad lo hará
público a fin de que, a partir de su convocatoria, los hermanos puedan
presentar sus candidaturas conforme a lo
establecido en estas Reglas. Y, a estos efectos, expondrá públicamente el censo
de hermanos con derecho a voz y voto.
2.-
En el momento que se haga pública la convocatoria de elecciones, la
Junta de Gobierno quedará en funciones hasta que no se produzca la toma de
posesión de la que resulte elegida.
3.-
Desde la fecha de convocatoria de elecciones, hasta veinte días antes
del Cabildo, se podrán presentar las candidaturas en la Secretaria de la
Hermandad.
4.-
Las candidaturas comprenderán, al menos, los siguientes cargos de la
Junta de Gobierno: Hermano Mayor, Mayordomo, Secretario, Tesorero, Fiscal y
Albacea General.
5.-
Sólo se admitirán aquellas candidaturas que sean presentadas con la
firma de cada uno de sus componentes y avaladas por un mínimo de treinta
hermanos capitulares (de pleno derecho). Los candidatos sólo podrán figurar en
una candidatura. Igualmente, los hermanos que hubiesen firmado una candidatura
no podrán hacerlo en otra, anulándose en caso contrario su firma en cuantas
candidaturas hubiese suscrito.
6.-
Si finalizado el plazo de admisión de candidaturas no se hubiese
presentado ninguna, el Hermano Mayor convocará a la Junta de Gobierno en sesión
extraordinaria a fin de que, por acuerdo de la misma, pueda proponerse, al
menos, una candidatura.
Regla 54 ª .-
1.- Cerrado el plazo de admisión, aquellas
candidaturas que reúnan los correspondientes requisitos y, en su caso, la que
pudiera proponer la Junta de Gobierno, se enviarán al Obispado, con el visto
bueno del Párroco o Director Espiritual, dentro de los cinco días siguientes.
2.-
Las candidaturas aprobadas por la Autoridad eclesiástica serán
proclamadas con diez días de antelación, al menos, a la fecha de celebración
del Cabildo.